DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS DESDE DIFERENTES AUTORES

El siglo XX se caracterizó por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional

*La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio.

*ÁNGELO PAPACCHINI- Filosofía y derechos humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

*HÉCTOR MORALES GIL DE LA TORRE- «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos», Derechos humanos: dignidad y conflicto.
Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

*THIERRY, HUBERT; COMBACAU, JEAN; SUR, SERGE; VALLEE, CHARLES- Droit International Public
Los derechos humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.

*JESÚS ANTONIO DE LA TORRE RANGEL- El Derecho como arma de liberación en América Latina.
Según la concepción iusnaturalista tradicional, los derechos humanos son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

*ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO -Los derechos fundamentales- RUTH ZIMMERLING, (abril de 2004) «Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico-
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.

*MIEMBROS DE LA ESCUELA DE SALAMANCA
Definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.

*JOHN LOCKE
Los derechos naturales, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.

*JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO
Tras la Segunda Guerra Mundial, según, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.

*DAVID VALLESPÍN PÉREZ, FRANZ MATCHER, ANTONIO PÉREZ LUÑO, AUGUSTO MARIO MORELLO, ROBERT B. GELMAN Y JAVIER BUSTAMANTE DONAS
Afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética.

Bibliografía:

11 comentarios: